Unión temporal de empresas

[su_box title=”Descripción” box_color=”#25609e” radius=”0″]

Se trata de un método de colaboración entre personas físicas o jurídicas para el desarrollo de una obra, servicio o suministro.

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[su_box title=”Normativa” box_color=”#25609e” radius=”0″]

Se rige por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional.

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[su_box title=”Personalidad jurídica” box_color=”#25609e” radius=”0″]

No tiene una personalidad jurídica independiente.

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[su_box title=”Constitución” box_color=”#25609e” radius=”0″]

Requiere una escritura pública, donde se enumeran los siguientes datos:

[su_list icon=”icon: arrow-circle-o-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

  • Denominación, formada por las razón o razones sociales de las empresas que forman el grupo, con la mención añadida “Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1.982”
  • El Objeto de la Unión, que debe ser la ejecución del contrato adjudicado
  • La duración, que será la del contrato, incluyendo plazo y garantía no menor a 10 años y fecha de inicio de operaciones.
  • El domicilio social, en territorio español
  • Las aportaciones que realicen a un fondo común, si hubiere y la forma de financiar los gastos comunes.
  • La designación de un Gerente Unico, que pueda representar en todos los ámbitos a la U.T.E. Su domicilio ha de ser el mismo de la U.T.E..
  • La proporción, o el método donde se determina la participación de cada una de las Empresas de la U.T.E.
  • La constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de los miembros en las operaciones realizadas.
  • El criterio de imputación de resultados, ingresos y gastos.
  • Cualesquiera otros pactos lícitos internos, que se establezcan para el mejor funcionamiento de la U.T.E..

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Adicionalmente, se debe adjuntar una Memoria descriptiva de los trabajos de la U.T.E. y los medios humanos, materiales y financieros que se utilizan para la ejecución del contrato.

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[su_box title=”Registro Mercantil” box_color=”#25609e” radius=”0″]

Se solicita la inscripción de escritura pública en el Registro Mercantil Provincial.

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[su_box title=”Capital Social” box_color=”#25609e” radius=”0″]
No existe mínimo de capital social.
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[su_box title=”Órganos sociales” box_color=”#25609e” radius=”0″]

Gerente único de la UTE, con facultades para el ejercicio de los derechos y obligaciones de la U.T.E. Este es nombrado por el Comité de Gerencia según lo estipulado en los estatutos.

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[su_box title=”Cuentas anuales y distribución de dividendos” box_color=”#25609e” radius=”0″]

No existe obligación de formular cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que la empresa partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan.

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[su_box title=”Responsabilidad” box_color=”#25609e” radius=”0″]

Recae ilimitadamente sobre los socios integrantes.

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[su_box title=”Fiscalidad” box_color=”#25609e” radius=”0″]

Dependerá de la forma societaria de cada uno de los integrantes de la UTE:

  • Empresario individual: IRPF.
  • Persona Jurídica: Impuesto sobre Sociedades.

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