Contrato indefinido para personas con discapacidad

Este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.

[su_spoiler title=”Requisitos de los trabajadores” style=”fancy”]
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  • Trabajadores con grado mínimo reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Estar inscritos en la Oficina de Empleo.

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[su_spoiler title=”Requisitos de las empresas” style=”fancy”]
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  • Cualquier empresa.
  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos.
  • El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas.

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[su_spoiler title=”Duración” style=”fancy”]
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  • Indefinida.
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    [su_spoiler title=”Jornada” style=”fancy”]
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    • A tiempo completo o a tiempo parcial.
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      [su_spoiler title=”Trámites para formalizar el contrato” style=”fancy”]
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      • Oferta en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa, en las de nueva creación, indicando características de los puestos de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de trabajadores con discapacidad).
      • Contrato escrito en modelo oficial.
      • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.
      • Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
      • Fotocopia del alta en la Seguridad Social.
      • Certificado de Discapacidad.

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      [su_spoiler title=”Incentivos a las empresas” style=”fancy”]
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      • Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
      • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de acuerdo con el nuevo Programa de Fomento del Empleo.
      • Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
      • Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores con discapacidad.
      • Deducción en el impuesto sobre sociedades, en la cuota íntegra, de la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
      • Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente los trabajadores con discapacidad/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

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